NOTA CON AUDIO: Durante la mañana del jueves, medios comunitarios, alternativos y populares, realizaronon un programa
especial en las puertas de la AFSCA esperando obtener una respuesta al
proyecto de resolución elaborado por los propios medios, y entregado al organismo para que otorgue reconocimiento específico a los colectivos de comunicación comunitarios, alternativos y populares. Las autoridades entraron y salieron del
edificio, sin detenerse ni dar respuesta.
Cecilia Jezieniecki, una de las abogadas
redactoras del proyecto de resolución, integrantes del Centro de
Políticas Púbicas para el Socialismo (CEPPAS), comentó cómo se llegó al armado del
proyecto de resolución que ya fue presentado al organismo: “La
resolución es la forma en que los organismos estatales se expresan para
reconocer derechos genéricos o específicos (...). Nos pareció
interesante que el proyecto de resolución lo acerquen las propias
emisoras comunitarias, o sea los propios actores afectados”, explicó.
"Lo que buscamos con esta actividad es lograr el reconocmiento de estos medios en todo el país. Desde Giramuendo nos colamos en el reclamo también por que había una promesa desde el AFSCA
Situación en Mendoza
El compromiso era que el Directorio de AFSCA trataría el permiso para el canal comunitario Giramundo de Mendoza. "Se trataron otros temas como la autorización del plan de adecuación de Clarín -el cual fue aprobado- y otros temas relacionados a grandes medios, pero la licencia de Giramundo no. Nosotros presentamos todos los papales y cumplimos con todas las normas para lograr esa licencia, por lo que no entendemos que aún no es autorizada", denunció la comunicadora.
Respecto a la AFSCA en Mendoza Victoria aseguró que hemos tenido problemas con interferencias, o complicaciones similares, pero la delegación se reúne con nosotros, pero no resuelve, lo que es bastante preocupante. La delegación es obsoleta", y además informó que por ejemplo Radio comunitaria Cuyum aún permanece con interferencias.
Perspectivas
El Directorio de AFSCA se reúne una vez al mes, por lo que desde Giramuendo y la RNMA aún esperan una comunicación desde la institución respecto a que pasará con la legalización del canal.
Mientras tanto desde la RNMA continuarán realizando actividades que permitan la visibilidad del conflicto. "La Ley debe avanzar en el reconociemitno de los comuniatrios. El cumplimiento de la Ley no es solo la adecuación de algunos multimedios, sino el aumento de medios públicos, sino que debe reconcoer a los comunitarios. debemos terminar con esta actitud de ningunéo con neustros medios", finalizó Victoria.
Proyecto de resolución
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.522 define en su
artículo 4° a las emisoras comunitarias como aquellos “actores privados que
tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por
organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica
fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del
medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y
evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún
caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.”
Que el artículo 3° inciso l)
establece entre los objetivos de la Ley N°
26.522 lograr “la administración del espectro radioeléctrico en base a
criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las
asignaciones respectivas.”
Que el artículo 97 de la Ley N°
26.522 demuestra en su inciso f) que contempla al actor comunitario como un
actor específico y que es voluntad de la ley fortalecerlo, constituyendo un
fondo “para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a
servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los
Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.”
Que el artículo 12°, inciso 10 de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que será misión y
función de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la de
“velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para
favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la
comunicación.”
Que la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual conforme el artículo12°, inciso 13 tiene dentro de
sus funciones “Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.
Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas
anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de
las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la
materia.”
Que la Ley N° 26.522 ha establecido
las condiciones de admisibilidad a los fines de participar en un proceso de
adjudicación de licencias. Que la práctica ha demostrado que las emisoras
comunitarias tienen una especificidad y forma de organización que dista de la
exigida, en cuanto a tiempos y costos de las tramitaciones, lo cual dificulta
la participación de las emisoras comunitarias en los procesos de adjudicación.
Que a los fines de brindar
determinadas herramientas que permitan a estos actores reconocidos en el
artículo 4° de la Ley N° 26.522 acceder, obtener y solicitar beneficios,
fondos, donaciones y realizar las gestiones que el normal desempeño de su
actividad le exigen, corresponde otorgar de manera provisoria una autorización
precaria que avale el funcionamiento de las emisoras comunitarias, muchas de
las cuales se censaron de forma voluntaria en el Censo llevado adelante por la
AFSCA, por resoluciones 1 y 3 de 2009.
Que la presente Resolución se dicta a los fines de brindar
un precario reconocimiento estatal susceptible de avalar la existencia de las
emisoras comunitarias, uno de los actores más desamparados de la Ley N° 26.522,
velando así por la igualdad entre los diferentes actores comunicacionales
contemplados en la presente ley, y con ello la participación de la pluralidad de medios, única garantía
de la libertad de expresión. Todo ello en fiel cumplimiento de los artículos ya
citados de la Ley de Comunicación Audiovisual, del espíritu de dicha norma y
derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 14 de nuestra
Constitución Nacional.
Que debe tenerse en cuenta que “el
alcance democrático de la libertad de expresión reconocido por el derecho
internacional de los derechos humanos, implica tanto la facultad de cada
persona de expresar sus pensamientos, como la de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de todo tipo, ya sea en forma oral, impresa, a través de
medios masivos de comunicación o cualquier otro medio de su elección”. (Conf.
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión
Libre e incluyente, párr. 3 OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09)
Asimismo “El derecho a la libertad de expresión exige que los Estados no sólo
se abstengan de realizar acciones que impiden el ejercicio del derecho, sino
además que adopten medidas para garantizar su ejercicio en condiciones de
igualdad y no discriminación. En tal sentido, consideró que los Estados deben
adoptar medidas a fin de remover los obstáculos que impiden que ciertos
sectores sociales puedan acceder a los medios de comunicación; y, al mismo
tiempo, promover activamente, la inserción de grupos desfavorecidos o
actualmente marginados en los medios de
comunicación. Y remarcó, que es necesario que los Estados reconozcan legalmente
y contemplen reservas de espectro para este tipo de radioemisoras”. (Conf. Iden párrafo ut-supra).
En tanto ello “se ha
reconocido que los medios de comunicación comunitarios desempeñan una función
esencial no sólo en el proceso de inclusión social, sino como mecanismos para
fomentar la cultura e historia, y para el desarrollo y educación de las
distintas comunidades.” (Conf. Iden párrafo ut-supra).
Por último “La legislación debería definir
apropiadamente el concepto de medio de comunicación comunitario, incluyendo su
finalidad social y no comercial, y su independencia operativa y financiera del
estado y de intereses.” (Conf. Iden párrafo ut-supra).
Que la autorización que mediante la
presente se dicta es de carácter provisorio, y excepcional en virtud de las
particulares circunstancias y condiciones de las emisoras comunitarias, no siendo
equiparable al previsto en el artículo 22° de la Ley ya citada, y que el mismo
tampoco es susceptible de afectar el posterior Plan Técnico que la Autoridad de
Servicios de Comunicación Audiovisual realice con posterioridad.
Que la Ley N° 26.522 ha creado y previsto la categoría de “autorizaciones precarias administrativas” aplicable a casos como el de trato. Ello en tanto el título XI de dicha norma “Disposiciones complementarias”, artículo 160 ha dispuesto “La autoridad de aplicación tendrá facultades para convocar a quienes se encuentran operando servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no categorizados, que contaran con autorizaciones precarias administrativas o derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto operativo por utilización de isocanal o adyacente, con el objeto de encontrar soluciones que permitan la operación de tales emisoras durante el período que faltare para cumplimentar los procesos de normalización del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar los actos administrativos pertinentes que regulen los parámetros técnicos a utilizar durante dicho período, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.”
Que la Ley N° 26.522 ha creado y previsto la categoría de “autorizaciones precarias administrativas” aplicable a casos como el de trato. Ello en tanto el título XI de dicha norma “Disposiciones complementarias”, artículo 160 ha dispuesto “La autoridad de aplicación tendrá facultades para convocar a quienes se encuentran operando servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no categorizados, que contaran con autorizaciones precarias administrativas o derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto operativo por utilización de isocanal o adyacente, con el objeto de encontrar soluciones que permitan la operación de tales emisoras durante el período que faltare para cumplimentar los procesos de normalización del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar los actos administrativos pertinentes que regulen los parámetros técnicos a utilizar durante dicho período, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.”
Que mediante Resolución N° 1273 de fecha 9 de Octubre del 2013 este
Directorio autorizó en forma precaria el funcionamiento y explotación de los
servicios de televisión abierta de baja potencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522, y el artículo 14°,
párrafo primero “La conducción y administración de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un Directorio…”.
ARTICULO 1°: Otórguese de manera provisoria una
autorización precaria que avale el funcionamiento de las emisoras comunitarias.
La presente autorización implicará un reconocimiento estatal de las mismas.
SRTÍCULO 2°: Las emisoras comunitarias que se hayan
inscripto en el Censo realizado por la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual requerirán para la concesión de dicha autorización
precaria la presentación
de un mero pedido por parte de la emisora comunitaria acompañado de una copia
de la constancia que acredite la pertinente inscripción en el censo.
ARTICULO 3°: Las emisoras
comunitarias no censadas oportunamente, deberán formular el pedido de
autorización precaria acompañando las constancias que acrediten su existencia,
siendo dichas constancias aquellas que fueran solicitadas en oportunidad de la
inscripción al Censo. Asimismo se exigirá la presentación de al menos tres (3)
cartas de instituciones de la comunidad en la que está ubicada la emisora
avalando su existencia.
ARTÍCULO 4°: La presente autorización es de carácter provisorio, y excepcional en
virtud de las particulares circunstancias y condiciones de las emisoras
comunitarias, no siendo equiparable al previsto en el artículo 22° de la Ley ya
citada, y que el mismo tampoco es susceptible de afectar el posterior Plan
Técnico que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual realice con
posterioridad.
ARTÍCULO 5°: La presente autorización
precaria permitirá a las emisoras
comunitarias participar de distintas instancias institucionales como, entre
otros, fondos de fomento, concursos, y diferendos en casos de sufrir
interferencias o decomisos de equipos.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese
a las áreas pertinentes.