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martes, 16 de octubre de 2012

Resolucion Nº 268


La autorización de la Secretaria de Ambiente por Resolucion Nº 268
provincial está firmada el 27 de agosto de 2012, es decir, 2 semanas
después de la sanción de la Ordenanza Nº 4930 del Municipio Capital
que prohibe la actividad nuclear.

Abajo el texto completo de la Resolución de Ambiente


BOLETIN OFICIAL LA RIOJA Nº 11.015 del 2 de octubre de 2012
RESOLUCIÓN S.A. Nº 268


27/08/2012



Expte. L1 00339 11, a través del cual se eleva Actualización Informe
de Impacto Ambiental correspondiente a “Cateo Donato III - Etapa de
Exploración – Anexo II”.
Aprobando la Actualización Informe de Impacto Ambiental presentado a
fs. 5/73, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a “Donato III –
Etapa de Exploración – Anexo II”, y autorizar en consecuencia a la
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), a iniciar los trabajos
pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta
observancia de las medidas establecidas en los Considerando
precedentes.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que
deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de
prevención descriptas
Intimando a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), para que
en el término de quince (15) días hábiles a contar desde la
notificación del presente acto, presente declaración jurada del número
de ejemplares de algarrobo (género Prosopis) y quebracho blanco
Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizaran los
trabajos.
Estableciendo medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la
corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas,
deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y
difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de
animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a
la Ley Nº 4.677 de Fauna Silvestre. La Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA) hará conocer a todo el personal que las infracciones a
la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100
salarios mínimos, vital y móvil.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán
tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de
ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que en
el termino de 15 día de la notificación de la presente Resolución,
deberá presentar análisis de calidad de agua de muestras tomadas antes
de iniciar las tareas.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en
relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá
controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace
restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas
ajenas al lugar de trabajo. Se deberá asegurar que una vez finalizado
el funcionamiento de la planta todos los residuos generados sean
recolectados en su totalidad.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio,
que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción
en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº
24.051. Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar
medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que
generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos
incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los
recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo
disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos
peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas
autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente
manifiesto, al que se refiere el art. 12 de la presente.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio,
la adecuada disposición final de los residuos de obra, de acuerdo con
su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el
volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio,
para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en
barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al
personal a cargo del sector, en cuanto al correcto uso de los
elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancia
químicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº
24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí
generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión
definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio,
que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del
suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las
zonas donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere
su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio,
que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del
lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de
trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a
la exploración. Durante los días en que no se realicen trabajos, se
mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas
abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la zona de
trabajo y sus adyacencias, Se deberá realizar controles periódicos
sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al
personal y entre otras cosas, la manipulación de sustancias
inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto
cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el
titular de la misma por los daños causados en caso de hacer caso
omiso.
Estableciendo como medida obligatoria, que en todas las instalaciones
de la planta, se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, y
se deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad
presentado.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de
trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o
paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad
competente (Secretaría de Cultura) a los efectos de la adopción de las
medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), que
la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva amplias
facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas
medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que
deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier
modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que
deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las etapas siguientes.
Remitiendo copia de la presente, a la Dirección General de Minería de
la Secretaría de Minería de la Provincia.
Brizuela,N.A.,S.A.

BOLETIN OFICIAL LA RIOJA Nº 11.015 del 2 de octubre de 2012