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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Hecha la ley, hecha la trata



Hecha la ley, hecha la trata

LEY PROVINCIAL 8.166



La postura del poder ejecutivo riojano con respecto a la trata de personas, es desconcertante. En Junio del año 2007, habiendo asumido hacía pocos meses la gobernación interina de la provincia, el gobernador Beder Herrera promulga la ley 8.166.
En la misma ley, promueve y regula el funcionamiento de las wiskerías y Goldens, y crea la unidad especial de lucha contra la trata de personas de la policía de la provincia.
Lo más curioso en todo esto es que a la ley provincial 8.166 la sancionan, según dijeron en su momento, para luchar contra la trata de personas, luego de confirmarse que María De Los Ángeles Verón, estuvo secuestrada en un prostíbulo de La Rioja.


El 15 de Junio de 1937, entra en vigencia a nivel nacional, la ley 12.331, llamada ley de profilaxis. Como podrán leer a continuación, la misma dice, entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 15: Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.”
Además de ésta ley, en Argentina existe un convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena de 1949, aprobado por Argentina por ley 11.925 del 30 de septiembre de 1957.

Es por ello que el INADI junto al fiscal federal Marcelo Colombo a cargo de la unidad federal de de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de personas (UFASE) en su debido momento, pide la inconstitucionalidad de la ley provincial 8.166, ya que contradice leyes nacionales que aún se encuentran vigentes, y, una de ellas, a la espera de su modificación con la intención de endurecer las penas para l@s proxenetas, secuestradores para la prostitución y explotadores sexuales (ley 11.925)
Dichos pedidos de inconstitucionalidad son desestimados por la cámara federal de apelaciones de la provincia de Córdoba con argumentos poco claros, o poco justos.
(http://www.comercioyjusticia.com.ar/2010/11/11/desestiman-planteo-contra-regulacion-de-whiskerias-riojanas/)

Se hace difícil analizar el porqué de tanta torpeza jurídica. Poniendo a cotejar las tres leyes, y sin ser abogad@s, salta a la vista que la intención de la misma no es terminar con la esclavitud sexual, ya que permite y regula la instalación de prostíbulos en todo el territorio provincial.
Un capítulo aparte merece el carnet sanitario. A través del mismo, el estado, llevaría un control detallado sobre la salud de la trabajadora sexual. Tan detallado sería el mismo, que la trabajadora que adquiera una enfermedad venérea, sería escrachada en una base de datos del Ministerio de salud pública provincial.

Explicándolo de una manera más práctica, si Marita Verón estuviera hoy secuestrada en nuestra provincia, con ésta ley ya sancionada, el desenlace sería el mismo. Se perdería entre los burdeles riojanos, bajo nuestras narices, con la complicidad de todo un sistema que permite, avala y legisla para favorecer a sus explotadores.

A continuación, compartimos las tres leyes para que ustedes mismos saquen las conclusiones, ya que a nosotr@s al menos, nos genera más dudas que certezas
¿A quiénes protege la ley provincial 8.166?
¿Queda clara la intención en ella de combatir la trata de personas?
¿Qué debería hacer el estado con respecto a la misma?
No estaría mal, que, a partir de esto, participemos más de los procesos que llevan adelante nuestros representantes en la legislatura para que éste tipo de decisiones no nos tomen por sorpresa.

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