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lunes, 12 de septiembre de 2016

En un Estado machista, la tipificación de Femicidio sigue siendo una deuda


NOTA CON AUDIO: 


Luego de una intensa semana, en el marco del Juicio por el que se investigan las circunstancias del femicidio de Romina Ríos, en Noticias con Mate, entrevistamos a Sebastián Andrada, abogado querellante de la familia Ríos, quién adelantó novedades procesales tras las audiencias.

En la primera semana de Juicio, en el que se investiga el femicidio de Romina Ríos, repasamos, junto al Frente Riojano Antipatrircal (FRA) y el abogado de la familia Ríos, Sebastián Andrada, las novedades del mismo.
En el marco de una entrevista realizada en el programa Noticias con Mate, Andrada manifestó que una de las cuestiones más importante “fueron las declaraciones de Ortiz, que hasta el momento no había declarado, intentando instalar que lo sucedido había sido un accidente, y no homicidio simple con intención”, y agregó que “con el correr de los días del debate empezó a caer esa estrategia, por lo que surge de los testimonios de los otros testigos, y sobre todo con la declaración del médico forense que en el momento realizó la autopsia del cuerpo de Romina, quien afirmó de manera categórica que en la tráquea había presencia de humo, lo cual lleva a la certeza de que Romina estaba viva al momento de que Ortiz le prende fuego. Lamentablemente Romina padeció una larga agonía”, declaró Andrada.
Tras estas declaraciones, el pasado miércoles la Fiscalía solicitó una nueva carátula para el caso, y determinó la ampliación de la acusación incorporando la alevosía.
“¿Con esta incorporación, no cabe la definición de Femicidio?”, consulta Mariana Chacoma, miembro de Cooperativa Voces, y del FRA, a lo que Andrada respondió que “teniendo en cuenta este tercer agravante no tenemos elementos para lograr acreditar el femicidio. Jurídicamente hablando. Femicidio consiste que un hombre da muerte a una mujer por el hecho de ser mujer. De los elementos que obran en la causa, no podemos hablar de femicidio”.
Frente a esta afirmación, desde Noticias con Mate consultamos al abogado de la familia Ríos “¿qué elementos deberíamos incorporar para esto?”
Por el momento, qué puede incorporarse, no sabría decirle, no estamos en etapa de incorporar pruebas. Si puede surgir, de algún relato de los testigos que quedan por declarar, si se encuentra presente que ha existido un hecho que encuadre en la tipificación legal de femicidio, seguramente el Ministerio Publico Fiscal lo va a solicitar”.
El Estado responsable
Por otra parte, Andrada aseguró que “una vez que determinemos la culpabilidad de Ortíz, y se lea la sentencia, si la misma es condenatoria, el Estado deberá responder, en la parte civil, por su responsabilidad para con sus dependientes”, recordando que Pedro Ortiz, el principal imputado por la muerte de Romina, era miembro de la Policía Provincial.
Cabe mencionar que a la fecha el debate se encuentra suspendido porque ha haberse incorporado nuevos cargos contra Ortíz, el tribunal le otorga tiempo a la defensa para preparar la nueva defensa.
La sentencia que le puso nombre al femicidio
Javier Weber fue condenado a 21 años de prisión por balear a Corina Fernández. El tribunal usó la figura de “tentativa de femicidio” y argumentó por qué deben ser considerados como tales esos crímenes en la Argentina. “No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará (*). No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, dice el voto de dos de los magistrados del Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires.
Según la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), a la que Argentina adhirió, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; el derecho a que se respete su vida; el derecho a no ser sometida a torturas.
En tanto, en el Artículo 7, de la misma convención, responsabiliza a los Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (Fuente: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html)
Dejamos a criterio de nuestros lectores si a Romina Ríos se le fueron garantizados esos derechos, y si como tal, el Estado no debería responder a ello, al menos declarando su femicidio.


AUDIO: